Obligaciones de Transparencia

Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.

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Artículo 103

Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.

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Artículo 104

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa la información aplicable del artículo 95 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.

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Avisos de Privacidad del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado