Artículo 104

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa la información aplicable del artículo 95 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:


Art
104

 

FRACCIÓN I

CONTRATOS Y CONVENIOS

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar la información correspondiente a todos los contratos y convenios.

Art
104

 

FRACCIÓN II

EL DIRECTORIO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos elaborarán un directorio con los datos básicos para establecer contacto con los miembros de su Comité Ejecutivo

Art
104

 

FRACCIÓN III

EL PADRÓN DE SOCIOS

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones.

Art
104

 

FRACCIÓN IV

LA RELACIÓN E INFORME DETALLADO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de todos los recursos públicos que reciban.