Artículo 95
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.
Artículo 103
Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.
Artículo 104
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa la información aplicable del artículo 95 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.
Avisos de Privacidad del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado