Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
DOCUMENTOS DEL REGISTRO DE LOS SINDICATOS
Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro.
TOMAS DE NOTA
Las autoridades administrativas en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota.
EL ESTATUTO
Los sujetos obligados deberán publicar el contenido completo de los estatutos de los sindicatos.
EL PADRÓN DE SOCIOS
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,. Asimismo, es obligación hacer pública la información en sus registros.
LAS ACTAS DE ASAMBLEA
Se deberán publicar las actas de asambleas constitutivas de los sindicatos, en las que se aprueben los estatutos, modificaciones y aquellas donde se elija a los directivos y miembros de órganos de vigilancia.
LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO
Los sindicatos publicarán la relación de sus reglamentos interiores de trabajo vigentes, el vínculo a cada uno de éstos.
LOS CONTRATOS COLECTIVOS
Se entenderá por contrato colectivo de trabajo,… el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
DOCUMENTOS EN EXPEDIENTE DE REGISTRO SINDICAL Y DE CONTRATOS
Hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos,…y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo o convenios que regulan las relaciones laborales.