Artículo 103

Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:


Art
103

 

FRACCIÓN I

DOCUMENTOS DEL REGISTRO DE LOS SINDICATOS

Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro.

Art
103

 

FRACCIÓN II

TOMAS DE NOTA

Las autoridades administrativas en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota.

Art
103

 

FRACCIÓN III

EL ESTATUTO

Los sujetos obligados deberán publicar el contenido completo de los estatutos de los sindicatos.

Art
103

 

FRACCIÓN IV

EL PADRÓN DE SOCIOS

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,. Asimismo, es obligación hacer pública la información en sus registros.

 

Art
103

 

FRACCIÓN V

LAS ACTAS DE ASAMBLEA

Se deberán publicar las actas de asambleas constitutivas de los sindicatos, en las que se aprueben los estatutos, modificaciones y aquellas donde se elija a los directivos y miembros de órganos de vigilancia.

 

Art
103

 

FRACCIÓN VI

LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO

Los sindicatos publicarán la relación de sus reglamentos interiores de trabajo vigentes, el vínculo a cada uno de éstos.

 

Art
103

 

FRACCIÓN VII

LOS CONTRATOS COLECTIVOS

Se entenderá por contrato colectivo de trabajo,… el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

 

Art
103

 

FRACCIÓN VIII

DOCUMENTOS EN EXPEDIENTE DE REGISTRO SINDICAL Y DE CONTRATOS

Hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos,…y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo o convenios que regulan las relaciones laborales.