El directorio del comité ejecutivo.
Artículo 104 ° Fracción II Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos elaborarán un directorio con los datos básicos para establecer contacto con los miembros de su Comité Ejecutivo o del órgano interno que de acuerdo con sus estatutos realice las actividades correspondientes a su cargo.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice la información de los integrantes del Comité Ejecutivo o los órganos que desempeñen las funciones propias de las directivas sindicales.