Artículo 104 – Fracción II

El directorio del comité ejecutivo.

Artículo 104 ° Fracción II Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos elaborarán un directorio con los datos básicos para establecer contacto con los miembros de su Comité Ejecutivo o del órgano interno que de acuerdo con sus estatutos realice las actividades correspondientes a su cargo.

La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice la información de los integrantes del Comité Ejecutivo o los órganos que desempeñen las funciones propias de las directivas sindicales.


Art.104 Fracción II