Artículo 104 – Fracción III

El padrón de socios.

Artículo 104 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.

Cabe señalar que únicamente se considerará información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 104 de la LTAIPES.

Deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el oficio en que la
autoridad tome nota del padrón de socios actualizado.


Art.104 Fracción III