Artículo 104 – Fracción IV

La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Artículo 104 ° Fracción IV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de todos los recursos públicos que reciban y, si se trata de bienes muebles o inmuebles, los describirán con precisión e indicarán su valor comercial. Incluirán toda la información relativa a la recepción y el ejercicio de los recursos, expresando los montos y bienes recibidos, así como las fechas de su entrega; los recursos ejercidos y las fechas o periodos desu ejercicio; la población beneficiaria y el destino final de los recursos.

Deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se reciban y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se ejerzan.


Art.104 Fracción IV

Art.104 Fracción IV(a)

Art.104 Fracción IV(b)

Art.104 Fracción IV(c)