Artículo 103 – Fracción I

Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

a) Domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y,
h) Central a la que pertenezcan, en su caso.

Artículo 103 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro y el de sus directivas, y los propios sindicatos o los patrones, tratándose de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos que regulan internamente las relaciones de trabajo como los reglamentos de escalafón y de las comisiones mixtas.


Art.103 Fracción I