Artículo 103 – Fracción VII

Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo

Artículo 103 ° Fracción VII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Se entenderá por contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De conformidad con el numeral 391 Bis de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la versión pública de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.

Cabe señalar que la versión pública que se divulgue en portales de Internet y en la Plataforma Nacional deberá contener los datos establecidos en el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo y otros datos complementarios como la fecha de celebración del contrato.

Asimismo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje publicarán los convenios de revisión que se depositen ante ellas, incluyendo las estipulaciones salariales, así como los acuerdos que recaigan a las solicitudes de depósito. Deberán expresar los nombres y domicilios de los patrones y de los sindicatos que los celebraron, las empresas y establecimientos en los que rigen, las fechas de depósito de los convenios de revisión y su vigencia. Cabe señalar que se considerará información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios y/o miembros, de conformidad con el artículo 103 de la LTAIPES en su último párrafo.

El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tiene a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo , deberá publicar el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales, así como los reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene y los convenios relacionados con dichos instrumentos que sean depositados ante los propios tribunales. Deberán expresar los nombres y domicilios de las dependencias y entidades en donde rijan y, en su caso, de los sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figuras legales análogas que hubieren participado en su elaboración. De ser el caso, publicarán las resoluciones jurisdiccionales que hubieren modificado las condiciones generales de trabajo, con expresión de los datos que identifiquen el juicio correspondiente.


Art.103 Fracción VII(a)

Art.103 Fracción VII(b)

Art.103 Fracción VII(c)