Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa la información aplicable del artículo 95 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
FRACCIÓN I
CONTRATOS Y CONVENIOS
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar la información correspondiente a todos los contratos y convenios.
FRACCIÓN II
EL DIRECTORIO DEL COMITÉ EJECUTIVO
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos elaborarán un directorio con los datos básicos para establecer contacto con los miembros de su Comité Ejecutivo
FRACCIÓN III
EL PADRÓN DE SOCIOS
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones.
FRACCIÓN IV
LA RELACIÓN E INFORME DETALLADO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de todos los recursos públicos que reciban.